Da 2 Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación
Ver Indice
»D.A. 2ª. Obligatoriedad del Libro del Edificio
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Toda edificación que de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, se someta a la inspección periódica, deberá disponer del Libro del Edificio con el alcance y contenidos que reglamentariamente se establezcan.
