Da 2 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
D.A. 2ª. Periodo de vigencia de las autorizaciones provisionales
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Aquellos centros que conforme al Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano sobre Registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social en la Comunitat Valenciana tuvieran concedida una autorización provisional a 13 de noviembre de 2022, mantendrán la vigencia de la misma si con anterioridad a dicha fecha obtienen el visado previo del proyecto o documentación técnica de las obras a realizar así como la aprobación por parte del órgano de autorización de centros de un compromiso de ejecutar las obras a las que se refiere dicho proyecto o documentación técnica en el plazo que a tal efecto establezca dicho órgano.
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
(GV de 22-03-2023) en vigor desde 23-03-2023 - Artículo modificado (D.A. 2ª) por DECRETO 126/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se crean y regulan los comités de ética del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2022/8927]
(GV de 30-09-2022) en vigor desde 01-10-2022
