Da 2 Ordenacion del Territorio y Urbanismo
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Carácter mínimo del régimen legal del suelo no urbanizable.
Vigente
Las limitaciones establecidas en esta Ley relativas al régimen de protección del suelo no urbanizable tienen el carácter de norma mínima.
Tanto los instrumentos de ordenación del territorio como el planeamiento urbanístico podrán establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas del suelo no urbanizable en atención a sus especiales características y condiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006