Da 2 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Carácter mínimo del régimen legal del suelo no urbanizable.
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Las limitaciones establecidas en esta Ley relativas al régimen de protección del suelo no urbanizable tienen el carácter de norma mínima.
Tanto los instrumentos de ordenación del territorio como el planeamiento urbanístico podrán establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas del suelo no urbanizable en atención a sus especiales características y condiciones.
