Da 2 Ordenación del turismo en Euskadi

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D.A. 2ª.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, la Administración turística regulará reglamentariamente el ejercicio de actividades de carácter similar a las descritas en el mismo, realizadas de forma no profesional o con carácter esporádico, atendiendo a sus características singulares.