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Da 2 Organización de enseñanzas universitarias

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D.A. 2ª. Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias.

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Mediante los correspondientes acuerdos o convenios internacionales bilaterales o multilaterales, se podrán reconocer expresamente como equivalentes a títulos universitarios oficiales españoles a los títulos universitarios emitidos por universidades del país o de los países firmantes, con independencia de lo fijado en la normativa específica sobre homologación y equivalencias de enseñanzas universitarias extranjeras.