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Da 2 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-

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D.A. 2ª. Ciudad de Zaragoza.

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1. Las ratios de habitantes para determinar el número de Centros de Servicios Sociales y su ubicación se recogerán en el Mapa de Servicios Sociales.

2. No obstante, con carácter provisional, se considera un Centro de Servicios Sociales por, al menos, cuarenta y cinco mil habitantes y, a efectos de contemplar el personal mínimo de la estructura básica de los Centros Municipales de Servicios Sociales en la ciudad de Zaragoza, se establecen las siguientes ratios.

a) Un/a Director/a técnico/a para cada Centro de Servicios Sociales.

b) Un/a Trabajador/a social por cada quince mil habitantes.

c) Un/a Educador/a Social, Familiar y/o Unidad de Infancia por cada veinte mil habitantes.

d) Un/a Psicólogo/a por cada sesenta y cinco mil habitantes.

e) Un/a Auxiliar de servicios sociales (Técnico Medio y Auxiliar sociocultural/de promoción, Administrativo, Auxiliar administrativo) por cada treinta mil habitantes.

3. La dirección técnica del Centro Municipal de Servicios Sociales podrá ejercerse por quienes desempeñan su función en la categoría de Unidad Técnica de Servicios Sociales.