Da 2 Organización y Funci...r Personal

Da 2 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

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D.A. 2ª. Expedición de carné y placa profesional.

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En el plazo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Gobierno de Aragón expedirá a todos los miembros del Cuerpo Policial el carné profesional previsto en el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro de Policías Locales, así como la placa prevista en el mismo artículo, con el número de identificación personal, que coincidirá con el del registro.