Da 2 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
D.A. 2ª. Capitales mínimos de los Seguros.
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Teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto las personas voluntarias deben tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil, se establecen los siguientes capitales mínimos respecto a determinadas coberturas:
Para el Seguro de accidentes:
- Fallecimiento: 30.000 euros.
- Invalidez permanente total: 30.000 euros.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 30.000 euros.
Para el Seguro de responsabilidad civil:
Responsabilidad civil: 600.000 euros.
