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D.A. 2ª. Retorno a la Comunitat Valenciana

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La Generalitat facilitará el retorno a la Comunitat Valenciana de las personas valencianas residentes en el exterior y de sus familias. Para ello llevará a cabo políticas de información, orientación y seguimiento del proceso, para alcanzar una plena integración en la sociedad valenciana.

2. En materia de retorno, tendrán la consideración de personas valencianas en el exterior:

a) Las personas nacidas en la Comunitat Valenciana que residan fuera de su territorio.

b) La persona española que ha residido un mínimo de cinco años en la Comunitat Valenciana y que su última vecindad administrativa antes de residir fuera de esta haya sido en la Comunitat Valenciana.

c) También tendrán la consideración de persona valenciana en el exterior las integrantes del grupo familiar de las personas previstas en las letras a y b, entendiendo como tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y su descendencia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. Tendrán la consideración de personas valencianas retornadas las valencianas y valencianos en el exterior que vuelvan a la Comunitat Valenciana para residir de manera estable.

4. Reglamentariamente se establecerá el periodo de tiempo de residencia en el exterior, los requisitos y otras condiciones particulares para adquirir la condición de persona valenciana retornada, así como el procedimiento para obtener el certificado de persona valenciana retornada a la Comunitat Valenciana.