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Da 2 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.A. 2ª. Aportación de bienes y derechos a los consorcios.

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1. Podrá acordarse la aportación de bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias a los consorcios en los que participen o vayan a constituirse.

2. La aportación requerirá la previa valoración de los bienes o derechos en los términos del artículo 86 y atribuirá a su titular la condición de partícipe en la proporción que corresponda.

3. La competencia para acordar la aportación de los bienes o derechos corresponderá a los órganos señalados en el artículo 104.