Da 2 Patrimonio Cultural de Asturias
Ver Indice
»D.A. 2ª. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los bienes a que hace referencia la disposición adicional Segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en el territorio del Principado de Asturias, sólo tendrán la consideración de Interés Cultural cuando individualmente así sean declarados.
