Da 2 Patrimonio Cultural de Asturias

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D.A. 2ª. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.

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Los bienes a que hace referencia la disposición adicional Segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en el territorio del Principado de Asturias, sólo tendrán la consideración de Interés Cultural cuando individualmente así sean declarados.