Da 2 Patrimonio Histórico y Cultural
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D.A. 2ª

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Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés artístico o histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999