Da 2 Patrimonio Histórico y Cultural
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»D.A. 2ª
Vigente
Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés artístico o histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999