Da 2 Patrimonio de Navarra
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»D.A. 2ª. Especialidades en materia de suelo y vivienda.
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1. El Departamento competente en materia de vivienda ejercitará las facultades atribuidas en esta ley foral al departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco Foral de Suelo Público.
2. Asimismo, corresponderá al departamento competente en materia de vivienda las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 19 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª.) por LEY FORAL 2/2016, de 29 de enero, de modificación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
(NA de 11-02-2016) en vigor desde 12-02-2016
