Da 2 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sendas de los faros.
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Copiloto jurídico
En el plazo de dos años tras la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Litoral, la consellería competente en la materia iniciará el plan, o planes especiales que desarrollen la Senda de los faros recogida en la memoria del presente documento.
La Senda de los faros tiene por objeto fomentar el descubrimiento del litoral, la valorización de los recursos territoriales y la lectura de los paisajes que se van recorriendo. Se persigue, al mismo tiempo, la conexión con otras rutas alternativas que recorren núcleos asentados en el entorno de su recorrido y que ofrecen un rico patrimonio cultural y etnográfico, muchas veces desconocido y tristemente olvidado.
Mediante este recorrido se pretende establecer una red de senderos claramente delimitados, accesibles y seguros, para el uso y disfrute de la sociedad.
