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Da 2 Plan Regional 2024-2032 de Carreteras

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D.A. 2ª.

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1. Se declaran de utilidad pública las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos IV y V, y se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos que les correspondan, extendiéndose a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos tanto en la aprobación de los proyectos como en las modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dichos fines.

2. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las obras incluidas en los anexos IV y V de la presente ley o en el anexo de inversiones de la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

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