Da 2 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
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»D.A. 2ª. Fondo de solidaridad urbana
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De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, la Generalitat de Catalunya debe crear un fondo económico específico de solidaridad urbana gestionado por el departamento competente en materia de vivienda. Durante el primer quinquenio de vigencia del Plan territorial sectorial de vivienda el Gobierno, mediante un decreto, debe crear este fondo y regular la forma en que deben hacerse las aportaciones correspondientes. Sin embargo, los criterios de distribución del fondo podrán establecerse por orden del titular del departamento competente en materia de vivienda.
