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Da 2 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León

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D.A. 2ª. Autorización de cebaderos T1 en Castilla y León dentro del programa de erradicación de tuberculosis.

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1. El titular de un cebadero que quiera convertirlo en T1 deberá cumplir lo siguiente:

a) No estar ubicados en una provincia, comarca o unidad veterinaria de prevalencia 0% (últimos datos RASVE).

b) Serán cebaderos cerrados cuyas instalaciones aseguran el mantenimiento de la bioseguridad.

2. Los servicios veterinarios oficiales de la unidad veterinaria donde se ubique el cebadero comprobarán en campo estas condiciones y cumplimentarán un acta que se remitirá a la sección competente en materia de sanidad animal de su provincia. Aquí se elaborará un informe basado en lo establecido en el acta que, junto con la solicitud presentada por el titular del cebadero, se trasladará al Servicio con competencia en materia de sanidad animal de la Dirección General, donde se emitirá autorización para el cebadero T1, si procede.

3. El cebadero recuperará la calificación cuando quede vacío, se proceda a su limpieza y desinfección, y los animales que entren en el cebadero procedan de explotaciones calificadas, previa comunicación por parte del titular de la explotación a la unidad veterinaria correspondiente.