Da 2 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»D.A. 2ª. Cómputo de los plazos.
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Los plazos indicados en días por la presente ley para las actuaciones del Parlamento se computan como días hábiles, entendidos como tales los días laborables comprendidos entre el lunes y el viernes.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª.) por LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
(GC de 05-08-2010) en vigor desde 06-08-2010
