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Da 2 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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D.A. 2ª. Modificación de la Orden FAM/824/2007 de 30 de abril por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

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La Orden FAM/824/2007 de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia queda modificada como sigue:

Uno. El contenido de la letra b) del artículo 6, apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada sea usuaria de un recurso residencial de servicios sociales, la referida actividad técnica y la recogida de la información complementaria que sea necesaria, será llevada a cabo por un profesional de la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales, salvo si la titularidad y gestión de dicho recurso corresponde a una entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, en cuyo caso la referida actividad será realizada por un profesional de dicha entidad local.»

Dos. Se introduce un último inciso al apartado 5 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de 30 días, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta, relativa a la aplicación progresiva de este plazo.»

Tres. El apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«1. Una vez practicadas todas las actuaciones anteriores, se emitirá, en el plazo de 15 días, el dictamen técnico a que se refiere el artículo 27.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el cual ha de pronunciarse sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.»

Cuatro. Se introduce una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. Plazo de emisión informe de valoración.

Hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo máximo de emisión del informe a que se refiere el artículo 6.5, será de 45 días.»