Da 2 Presupuestos 2004 Canarias
D.A. 2ª. Dación de cuentas.
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1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.
b) De las modificaciones realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, en el plazo de un mes, contado desde la autorización de las mismas.
c) De las autorizaciones a que hacen referencia los artículos 10.4, 13, 15, 16, 17, 18.4, 18.5, 20.2, el Título IV, y las disposiciones finales primera y segunda de la presente Ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
d) Antes del 30 de octubre de 2004, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos IV, VI y VII, de los estados de gastos del Presupuesto.
2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.
a) La autorización de gastos a los que se refiere el artículo 16.1, por el titular del departamento respectivo.
b) Semestralmente, de las subvenciones específicas concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el punto 2 del artículo 18 de la presente Ley, por el titular del departamento competente.
c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones específicas concedidas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
d) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones nominadas o específicas cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
e) Trimestralmente, de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el consejero de Economía y Hacienda en el ejercicio de las atribuciones del artículo 62-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
