Da 2 Presupuestos 2004 Galicia

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D.A. 2ª. Sociedades públicas.

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Las entidades públicas y sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que, en su caso, puedan presentar pérdidas de explotación en sus presupuestos, están obligadas a elaborar un plan con la finalidad de restablecer el equilibrio.

Dicho plan habrá de remitirse a la Consellería de Economía y Hacienda para su aprobación, dentro de los tres meses siguientes a aquél en que la situación de desequilibrio se hubiera detectado.