Da 2 Presupuestos 2006 Galicia
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Fondo salarial.
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A fin de mejorar la prestación de los servicios públicos y de dotar de una mayor eficacia la gestión de la administración pública, incrementando la productividad y la motivación de los empleados públicos, para el año 2006 se instaura un fondo equivalente al 0,5% de la masa salarial del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuya distribución se negociará en el ámbito de la mesa general de negociación de la función pública.
En cualquier caso, los convenios o acuerdos suscritos entre la Administración autonómica y las organizaciones sindicales que tengan vigencia durante el ejercicio de 2006 que supongan incrementos retributivos adicionales a los de carácter general establecidos en la presente Ley quedarán enmarcados en la mejora prevista en esta disposición adicional.
