Da 2 Presupuestos 2008 Galicia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sociedades públicas.
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Las entidades públicas y sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que, en su caso, puedan presentar pérdidas de explotación están obligadas a elaborar un plan con la finalidad de restablecer la situación de equilibrio en sus presupuestos.
El citado plan habrá de remitirse a la Consellería de Economía y Hacienda para su aprobación, dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se detectara la situación de desequilibrio o, en todo caso, a partir de la aprobación de las cuentas anuales en las que esta circunstancia se refleje.
