Da 2 Presupuestos 2008 Madrid

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado.

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En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2008, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquel, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.