Da 2 Presupuestos 2008 Rioja

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. De la baja en contabilidad de liquidaciones.

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Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resultan deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como mínima para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.