Da 2 Presupuestos 2009 de la Junta

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D.A. 2ª. Docencia no universitaria.

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1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la consejería con competencias en materia de educación, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con jornada de trabajo inferior a la establecida con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

2. La consejería con competencias en materia de educación podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.