Da 2 Presupuestos 2010 Galicia

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D.A. 2ª.- Sociedades públicas.

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Las entidades públicas y sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que, en su caso, puedan presentar pérdidas de explotación, están obligadas a elaborar un plan con la finalidad de restablecer la situación de equilibrio en sus presupuestos.

El citado plan se deberá remitir a la Consellería de Hacienda para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se detectase la situación de desequilibrio o, en todo caso, a partir de la aprobación de las cuentas anuales en las que esta circunstancia se refleje.