Da 2 Presupuestos 2010 Junta
D.A. 2ª. Docencia no universitaria.
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Con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, la Consejería con competencias en materia de educación, conforme a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, podrá:
a) Ofrecer a los profesores funcionarios de carrera, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, la posibilidad de realizar horas lectivas extraordinarias.
b) Efectuar el nombramiento de profesores interinos con jornadas de trabajo inferiores a las establecidas con carácter general. En este caso, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
