Da 2 Presupuestos 2012 I. Balears
D.A. 2ª. Suspensión para los años 2011 y 2012 de la actualización de cuantías a favor de los consejos insulares
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1. Queda sin efecto la actualización de las cuantías a favor de los conse jos insulares que, para los años 2011 y 2012, resulte de la aplicación de las reglas de actualización que prevén la Ley 2/2002, de 3 de abril, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, las leyes de atribución o de delegación de competencias, o los decretos de traspasos de funciones y de ser vicios a los consejos insulares.
2. Asimismo, para los años 2011 y 2012 queda sin efecto la actualización del importe a favor del Consejo Insular de Ibiza para el mantenimiento del cen tro sanitario no psiquiátrico Can Serres, a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2006, y las cuantías que se transfieren al Consejo Insular de Mallorca como consecuencia de la suscripción de los convenios a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
