Da 2 Presupuestos 2012 Navarra
D.A. 2ª.-Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes.
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1. Durante el ejercicio 2012, los importes mínimos y máximos de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, serán, en todos los casos, los siguientes:
| SITUACIÓN DE DEPENDENCIA | MÁXIMO euros/mes | MÍNIMO euros/mes |
| Situación de gran dependencia nivel 2 | 542,85 | 311,48 |
| Situación de gran dependencia nivel 1 | 542,85 | 249,44 |
| Situación de dependencia severa nivel 2 | 407,21 | 201,75 |
| Situación de dependencia severa nivel 1 | 407,21 | 162,00 |
| Situación de dependencia moderada nivel 2 | 180,00 | 60,00 |
En futuros ejercicios dicho importe será establecido por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.
No obstante, en ningún caso dichos importes podrán ser inferiores a los aprobados, para cada grado y nivel, mediante el correspondiente Real Decreto, de conformidad con lo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. El importe de la ayuda económica que, dentro de los límites señalados, corresponda en cada caso, se determinará en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, en los términos establecidos mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de política social.
No obstante, en el caso de que el beneficiario de dicha ayuda económica lo sea también de cualquier otra prestación, con la excepción del servicio telefónico de emergencia, que resulte compatible con la misma de acuerdo con lo establecido en cada momento, percibirá aquélla, en todo caso, en el importe mínimo establecido en el apartado anterior para cada grado y nivel de dependencia.
