Da 2 Presupuestos 2016 THB
D.A. 2ª.-Relativa a los gastos de personal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las retribuciones por trabajos esporádicos en períodos nocturnos o festivos así como retribución por experiencia se regirán por los criterios que a continuación se indican.
Los conceptos arriba indicados se calcularán, por cada hora de trabajo en los dos primeros y por meses (en 14 pagas) por cada 3 años de servicios prestados reconocidos en el tercero.
De la retribución por experiencia se deducirá el importe del Complemento Personal Transitorio 2, que perciba cada empleado o empleada.
En el supuesto de retribuciones por trabajos esporádicos en periodo nocturno o festivo, no procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido valoradas dichas circunstancias.
Para el ejercicio 2016, dichas retribuciones se adecuarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 24, resultando la siguiente tabla, incrementada en el mismo porcentaje en que lo hagan el resto de retribuciones.
Grupo E/Agrupación Grupo Grupo Grupo Grupo.
Profesional D/C2 C/C1 B/A2 A/A1 .
Festivos 7,60 8,98 9,90 12,01 14,66 .
Nocturnos 3,79 4,48 4,94 6,02 7,33 .
Experiencia 15,96 15,03 13,60 8,58 10,01 .
2. El concepto 185 del programa 120102 departamento 07 sección 02 está destinado a los pagos a la empresa Elkarkidetza para el abono de las cuotas correspondientes y los compromisos asumidos con la citada empresa, y su importe en el presupuesto habilita dichos pagos.
3. Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2016 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia y los Órganos competentes del resto de Entes del Sector Público Foral a los que se autoriza para ello, y que será como máximo de un 1% en todos los conceptos, salvo productividad -en su caso- que se regirá por lo establecido en el artículo 24.
4. Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia a negociar tanto el importe como los conceptos y los plazos de abono derivados de los compromisos surgidos en los artículos 70.4 del Acuerdo y 92.4 del Convenio en vigor, por la aplicación de las normativas referidas a materia salarial en las retribuciones establecidas en los Convenios y Acuerdos Colectivos de los años precedentes.
