Da 2 Presupuestos 2017 Aragón
D.A. 2ª.- Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
Asimismo, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.
En el programa de Fomento de Empleo la subvención se otorgará con la declaración responsable por parte de la empresa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos, realizando la verificación en los términos señalados en el párrafo anterior a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo y con efectos desde la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.
2. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:
a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se aprueba la Solicitud Conjunta, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.
b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.
e) En los procedimientos de concesión de subvenciones y/o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda salvo que en la Orden de convocatoria se establezca lo contrario.
f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del sistema Público de Servicios sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones tanto de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de éstas, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en el citada ley 5/2015, de 25 de marzo.
4. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
