Da 2 Presupuestos 2017 Asturias

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D.A. 2ª. Recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012

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1. El personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hubiera dejado de percibir las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, percibirá en el mes de enero de 2017, en concepto de recuperación de la citada paga, las cantidades previstas en el apartado siguiente con el alcance y límites que en él se describen.

2. La recuperación de la paga extraordinaria se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El personal que haya prestado servicios durante todo el período de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, percibirá el importe correspondiente a 45 días. Este importe se reducirá proporcionalmente para el personal que no haya prestado servicios durante la totalidad del citado periodo.

El importe correspondiente al número de días que sea objeto de devolución se imputará al período de cálculo que resulte aplicable en cada caso desde su inicio, una vez descontados los periodos que hubieran sido objeto de devolución previamente.

b) El cómputo de la parte de la paga extraordinaria, y, en su caso, pagas adicionales que corresponde a los 45 días o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, y, en el caso del personal laboral, conforme a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

c) Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal al que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,59 % del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto o parte proporcional correspondiente en función del periodo trabajado desde el 1 de junio o fecha de inicio del periodo de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

d) Los altos cargos, excepto los miembros del Consejo de Gobierno, y los directores de agencia percibirán la devolución correspondiente a 45 días en los términos descritos en las letras anteriores.

e) Al personal que se encuentre en los supuestos descritos en las letras anteriores, y que a la fecha de entrada en vigor de esta ley esté prestando servicios en el ámbito definido en el apartado 1 de esta disposición, la cantidad prevista en concepto de recuperación le será abonada por la Administración del Principado de Asturias, organismo o ente público al que le hubiera correspondido el abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

f) Al personal que en la fecha de entrada en vigor de esta ley hubiera cesado en el servicio activo o situación asimilada, hubiera perdido la condición de empleado público o trabajador, o hubiera cambiado de destino pasando a prestar servicios fuera del ámbito descrito en el apartado 1, la cantidad prevista en concepto de recuperación le será abonada por la Administración del Principado de Asturias, organismo o ente público al que le hubiera correspondido el abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, previa solicitud dirigida a los siguientes órganos:

1.º En el supuesto de prestación de servicios en la Administración del Principado de Asturias, personal al servicio de la Administración de Justicia y personal docente, a la Dirección General de la Función Pública.

2.º En el supuesto de prestación de servicios en organismos o entes públicos, al órgano de gestión económica de personal correspondiente en cada caso.

3.º En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente ley, la solicitud a que se refiere esta letra deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil y ser dirigida, según el caso, a los órganos a los que se refieren los apartados 1.º y 2.º de esta letra.

La Administración del Principado de Asturias, el organismo o ente público que proceda en cada caso, abonará, como máximo, la parte proporcional del tramo previsto en esta ley que le hubiera correspondido hacer efectiva en diciembre de 2012.

g) Al personal que en el período señalado en la letra a) hubiera prestado servicios en el ámbito de un organismo o ente público que haya sido objeto de supresión, la cantidad prevista en concepto de recuperación le será abonada por la Administración del Principado de Asturias, el organismo o ente público en el que se encuentre prestando servicios en el momento de entrada en vigor de esta ley.

h) Al personal que en el período señalado en la letra a) hubiera prestado servicios en el ámbito de un organismo o ente público que haya sido objeto de supresión, y en el momento de entrada en vigor de esta ley ya no se encuentre prestando servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos, el abono de la cantidad prevista en concepto de recuperación corresponderá al sujeto que haya asumido los derechos y obligaciones del organismo o ente público suprimido, previa solicitud a la Dirección General de la Función Pública.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente ley, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil y será dirigida a la Dirección General de la Función Pública.

3. Al personal de la extinta Procuradora General que hubiera dejado de percibir cantidades en concepto de paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, le será abonada la recuperación de acuerdo con las reglas detalladas en el apartado 2 de este artículo.

4. Las empresas públicas, las fundaciones y los consorcios del sector público autonómico, la Universidad de Oviedo, el Consejo Consultivo y la Sindicatura de Cuentas, podrán aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en los términos y con los límites establecidos en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

5. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio.