Da 2 Presupuestos 2018 C. León
- Desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la LPG 2021, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, aprobados por la presente Ley. - DECRETO 16/2020, de 30 de diciembre, de la Consejeria de Economia y Hacienda, por el que se regulan las condiciones de la prorroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Leon para 2018 en el ejercicio 2021.
D.A. 2ª. Subvenciones de carácter social.
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1. Durante el ejercicio 2018, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01, 312A02, podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.
2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o desamparo y personas con discapacidad, con cargo a los presupuestos de 2018, podrán comprender, como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la normativa europea aplicable.
3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 312A01, 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.
4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como con aquellos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.
