Da 2 Presupuestos 2019 I. Balears
D.A. 2ª. Gastos menores
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1. Son gastos menores los gastos derivados de suministros y servicios de cuantía inferior a cinco mil euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
2. Estos gastos menores no requerirán ninguna tramitación sustantiva o procedimental, sin perjuicio de los actos de ejecución presupuestaria a los que se refiere el apartado 3 de esta disposición.
En todo caso, los gastos menores a los que se refiere esta disposición adicional constituirán pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017 mencionada, por lo cual no se tendrán que publicar en el perfil del contratante ni se tendrán que enviar y comunicar a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Registro de Contratos del Sector Público, ni tampoco al Registro de Contratos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Sin perjuicio de las normas especiales relativas a los pagos a justificar, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado.
4. Lo que establece esta disposición será aplicable a los consejos insulares y al resto de entidades locales si así lo prevén las bases de ejecución de sus presupuestos.
- Modificación realizada (D.A. 2ª (apdo. 4)) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025 - Modificación realizada (D.A. 2ª (apdo. 2)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Modificación realizada (D.A. 2ª (apdo. 2)) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020 - Artículo modificado (D.A. 2ª) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(PM de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
