Da 2 Presupuestos 2021 Aragón

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D.A. 2ª.- Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

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1. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:

a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la "Solicitud Conjunta", salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.

b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.

c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.

e) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.

f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.

5. Para el ejercicio presupuestario, los anticipos de subvenciones se regirán por las siguientes reglas:

a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del anticipo será del 90% del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

b) En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431 (Vivienda) y 32 (Promoción Social), excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7% para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, que podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.

c) En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una Administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.

6. Igualmente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma para otorgar cualquier ayuda o subvención verificará que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

7. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

8. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor trasladar el contenido de la presente disposición teniendo en cuenta que su aplicación será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable, o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.