Da 2 Presupuestos 2024 de Aragón
D.A. 2ª.- Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
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1. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
Esta comprobación, que se ha de realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago, será facultativa para el órgano gestor de la subvención en los siguientes casos:
a) Cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.
b) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la "Solicitud Conjunta", salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.
c) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios, a la gestión telemática de las ayudas del PEPAC y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
d) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
e) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.
f) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos y para la rehabilitación de viviendas gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda
g) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras, así como en el procedimiento de pago derivado de una concesión de subvención o ayuda financiera, que sean gestionados por la Dirección General competente en materia de vivienda, destinadas a inquilinos, a la rehabilitación de viviendas y a unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad definida de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención o en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.
h) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre.
4. En el caso del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal de vivienda, aprobados por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no será necesario que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que así esté previsto en los respectivos programas del citado real Decreto, que contiene las bases reguladoras de las subvenciones. Asimismo, en los casos en que dichas bases reguladoras contemplen la posibilidad de exención del cumplimiento de dichos requisitos en las convocatorias correspondientes, será la convocatoria del programa la que deberá indicar dicha exención; en caso de no indicar nada, se aplicarán las reglas previstas en el punto 3 de esta disposición adicional.
5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón. Únicamente quedarán dispensados de autorización por el Gobierno de Aragón los supuestos de otorgamiento de aval, o de aval y subvención en concurrencia, en los casos de aplicación del régimen de instrumentos financieros regulados por la normativa de la Unión Europea en marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el Anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.
7. Los anticipos de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, salvo que las bases reguladoras sean estatales o de la Unión Europea, en cuyo caso el régimen de los anticipos será el establecido en dichas bases reguladoras.
El anticipo del 90% previsto en el apartado b) del apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se aplicará a las subvenciones que se imputen a los programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431 (vivienda) y 32 (Promoción Social).
Podrá anticiparse el 100% de las ayudas de cooperación en materia de cooperación para el desarrollo con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
8. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.
9. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor trasladar el contenido de la presente disposición, teniendo en cuenta que su aplicación será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.
