Da 2 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
- En el listado de partidas presupuestarias que acompañan a la Ley Foral de Presupuestos, se modifica la denominación de una partida del Departamento de Cultura y Deporte, al haber un error en la denominación de la entidad beneficiaria, pasando a ser «Asociación Gaztelu» en lugar de «Sociedad Gaztelu», manteniendo la codificación, el importe y la finalidad. También se modifica la parcela destinada por el Ayuntamiento del Valle de Egüés para la instalación de un espacio multideportivo prevista en la partida A50001 A5400 7609 336145, es 427 en lugar de 413. - LEY FORAL 14/2022, de 12 de mayo, de modificacion de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022.
D.A. 2ª.- Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: "Salarios del personal docente incluidas cargas sociales", con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, Gastos variables , y Otros gastos , con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
El importe para el curso escolar 2021-2022, hasta el 31 de agosto de 2022, de los módulos económicos destinados a financiar las medidas de refuerzo implantadas en el sector de la enseñanza concertada en los distintos niveles educativos, desglosados en los siguientes conceptos: "Salarios del personal docente incluidas cargas sociales", con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, "Gastos variables", y "Otros gastos", con motivo del COVID-19, serán los recogidos en el Anexo II.
En el concepto de Salarios del personal docente incluidas cargas sociales se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de "Gastos variables", además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.
