Da 2 Prevención de la Contaminación Lumínica y Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación
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»D.A. 2ª. Información ciudadana.
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A los efectos del oportuno conocimiento ciudadano de la aplicación de esta Ley y la consecución de los objetivos de ahorro energético, los Ayuntamientos podrán publicar anualmente el dato de consumo energético en alumbrado público por habitante, expresado en kWh/habitante del municipio.
