Da 2 Prevención y Protección Ambiental
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D.A. 2ª.- Tramitación electrónica y presentación de documentación en soporte papel y digital.

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1. Los trámites regulados en esta ley se realizarán por vía electrónica en las sedes electrónicas que a tal efecto habilite la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades locales, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La documentación relativa a los procedimientos regulados en la presente ley deberá ser presentada por el promotor tanto en soporte papel como en soporte digital. Las características técnicas y especificaciones del soporte digital se determinarán por el órgano ambiental competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014