Da 2 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»D.A. 2ª. Centros de carácter singular
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En los centros docentes de carácter singular, acogidos a convenios suscritos por la conselleria competente en materia educativa con otras entidades, se podrá establecer un criterio específico referido a la singularidad del centro que defina la prioridad de acceso del alumnado que reúna determinada condición o criterio.
