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Da 2 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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D.A. 2ª. Régimen aplicable a los beneficiarios atendidos en la Red de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid

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El órgano competente en materia de dependencia adoptará cuantas medidas sean adecuadas para mantener los derechos adquiridos por las personas que ya vinieran disfrutando de los servicios incluidos en la Red de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Asimismo y a tal fin, el órgano competente en materia de dependencia podrá tramitar el oportuno procedimiento para reconocer la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a aquellos beneficiarios ya atendidos en la Red de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid, atendiendo, para ello, a la información y a la documentación de que disponga la Administración y/o que se solicite al interesado preservando, asimismo y en todo caso, el disfrute del servicio del que se fuera usuario.