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Da 2 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat

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D.A. 2ª. Tasaciones de bienes y derechos

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1. Las tasaciones periciales y valoraciones reguladas en este decreto se recogerán en un informe de la unidad funcional encargada de la gestión técnica correspondiente, que expresará los parámetros en que se fundamenten. Dicho informe se incorporará al expediente administrativo y servirá de base para la enajenación del bien de que se trate.

2. Para la tasación de un bien o derecho se tomará como valor de referencia el de mercado, con deducción, en su caso, de las cargas o gravámenes que le afecten. Para el cálculo de dicho valor se podrá atender a las definiciones y principios recogidos en la normativa aplicable de suelo, salvo que proceda acudir a criterios diferentes de los señalados.

Cuando las características del bien o derecho objeto de tasación impidan su valoración con criterios de mercado, habrá que ajustarse a sus condiciones especiales y se podrán utilizar criterios contables, catastrales u otros de carácter tributario, o los propios de la legislación urbanística o de expropiación. A estos efectos, la tasación podrá tener en cuenta la utilidad del inmueble para la parte compradora o vendedora, el coste alternativo de obtención de prestaciones equivalentes, o las limitaciones o costes que el uso o disposición del inmueble impliquen para dichas partes.

3. Las tasaciones serán aprobadas por el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio y tendrán un plazo de validez de un año a contar de su aprobación.