Da 2 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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»D.A. 2ª.
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1.- Las Administraciones en cuyo ámbito territorial haya menos de mil habitantes y aquéllas en las que de la aplicación del correspondiente índice de obligado cumplimiento no se derive la asignación de perfil preceptivo alguno serán objeto de asistencia y apoyo especifico.
2.- En cualquier caso, se posibilitará la agrupación voluntaria de entidades, a efectos de la delimitación y consecución del índice de obligado cumplimiento o de la previsión y planificación de los medios que la puesta en marcha de los perfiles lingüísticos precisen.
