Da 2 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
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»D.A. 2ª.
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El Gobierno de la Generalidad de Cataluña determinará anualmente un porcentaje de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los cuales disponga, por cualquier título, del derecho de uso, para la supresión de las barreras existentes.
