Da 2 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
D.A. 2ª. Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de La Rioja podrá crear la Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja, adscrita orgánicamente a la consejería que ostente las competencias de protección civil, que asumirá, entre otras, las funciones de:
a) Planificación y programación de acciones formativas en las materias de protección civil, incluyendo la atención de urgencias; el análisis y la prevención de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos; la prevención y extinción de incendios, el salvamento y rescate, y, en general, todo lo relacionado con la autoprotección, prevención y respuesta en situaciones siniestrales, de emergencia o catástrofe.
b) Gestión y control de la formación en esas materias, dirigida a los miembros de los servicios operativos del sistema autonómico de protección civil y al personal de entidades públicas y privadas relacionadas, o que puedan tener relación, con la autoprotección, la protección, la seguridad, la protección ciudadana u otras materias afines.
c) Estudio, propuesta y, en su caso, impartición de actividades formativas en las materias de contenidos tecnológicos, incluyendo los de desarrollo e innovación, relacionados con los sistemas de información y comunicaciones que tengan aplicación a la gestión de urgencias y emergencias.
d) Acreditación, en los términos legalmente establecidos, de los profesionales y colaboradores del sistema de protección civil.
e) Cualesquiera otras de carácter formativo que le sean encomendadas.
2. La Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja incluirá en su organización la formación de los servicios de extinción de incendios y salvamento de La Rioja y de las policías locales desarrollando las siguientes funciones, entre otras que se consideren:
a) Ordenación, programación y ejecución de cursos selectivos de formación para los profesionales de nuevo ingreso o de promoción interna.
b) Cuando así se determine, la realización y autorización de los periodos de prácticas vinculados a los procesos selectivos.
c) Programación y realización de cursos de perfeccionamiento, especialización y reciclaje, así como jornadas y seminarios técnicos de interés.
d) Elaboración, publicación y difusión de estudios y trabajos en el ámbito de su actividad y de sus fines.
e) Asesoramiento y apoyo a entidades públicas, consorciadas y corporaciones locales en los procesos selectivos y formativos.
3. La Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja establecerá los oportunos convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas que estime conveniente para la realización de las actividades formativas que le son propias. Asimismo, podrá establecer y organizar, en colaboración con centros universitarios, cursos específicos dirigidos a la obtención de títulos propios en las materias que pueda desarrollar.
4. Podrán crearse, dentro de la Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja, departamentos específicos en función de las necesidades de especialización en la formación del personal.
