Da 2 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
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»D.A. 2ª. Intercambio de datos dentro de la Unión Europea.
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El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la Unión Europea, cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española exijan dicho intercambio, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.
