Da 2 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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El Departamento competente en materia de seguridad industrial mantendrá el régimen de comunicación de puesta en servicio de las instalaciones petrolíferas para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos, calificadas como atendidas, desatendidas o en autoservicio, en aras a asegurar el suministro y la movilidad en todo el territorio. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la información y atención a las personas con capacidades diferentes.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016 - Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
