Da 2 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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Da 2 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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D.A. 2ª.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promocionará el gradual abandono de la práctica generalizada de la quema de rastrojeras y, con la colaboración de las Entidades Locales, procederá a su planificación y regulación antes del 1 de julio de 1991.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991